CORIA GARCIA MARIA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora interpuso reposición in extremis contra la declaración de inadmisibilidad de su demanda contencioso administrativa por falta de agotamiento de la instancia administrativa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, por inexistencia de error grosero y por la ineficacia probatoria de la actora para acreditar el agravante administrativo.
¿Quién es el actor?
CORIA GARCÍA MARÍA LAURA (actora/empleada).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición in extremis contra la sentencia interlocutoria que declaró formalmente inadmisible la demanda contencioso administrativa por no haberse agotado previamente la instancia administrativa; se discute el despido/desvinculación y el agotamiento de la vía administrativa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis interpuesto el 12/05/2020; imponer costas (art. 241 bis CPC y C in fine).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, se adelanta que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la actora pretende una revaloración no ya del escaso material de prueba para determinar el cumplimiento de los recaudos formales de procedencia de la demanda, sino de la conducta procesal de la demandada, con la finalidad de que la magistratura supla la ineficacia probatoria de la actora recurrente.
En tal sentido la revaloración propuesta no constituye una causal de procedencia de la reposición in extremis, según las disposiciones contenidas en el art. 241 bis del CPC y C."
"Lo primero que debemos precisar es que la carga de acreditar el cumplimiento de los recaudos formales de procedencia de la acción contencioso administrativa -entre ellos el agotamiento de la instancia administrativa- la tiene la parte actora.
Sobre el punto, la demandante arguye que, ante la notificación del distracto, interpuso recurso de revocatoria (reconsideración) y ante la falta de repuesta insistió con un “pronto despacho”, que tampoco fue contestado, ante lo cual acudió a sede judicial.
Ahora bien, en atención a lo alegado, pesaba sobre la accionante el deber de acreditar tales extremos, principalmente que presentó recurso de reconsideración ante la administración, lo que se podría haber cumplido con relativa facilidad acompañando simple copia o constancia de recepción del escrito de reconsideración que afirma haber presentado ante la Municipalidad, que debería obrar en su poder. Con ello bastaría para que la jurisdicción considerase el agotamiento de la instancia administrativa, sin que se deba depender al efecto y en este estadio procesal de la remisión de las actuaciones habidas en la administración demandada.
Sin embargo, la parte actora no acompañó constancia de la impugnación administrativa que dice haber realizado, y fue eso justamente lo que el Superior Tribunal tuvo en cuenta al momento de discernir la admisibilidad de la demanda: la ausencia de la prueba de la impugnación y lo inespecífico del escrito de “pronto despacho”."
"La reposición in extremis es un recurso de admisibilidad restringida, que se halla reservado como último remedio para casos excepcionales o 'extremos' en que se advierta un error judicial grosero y evidente… No puede prosperar una revocatoria in extremis articulada en miras a que el tribunal (…) le dé un encuadre legal distinto al realizado con anterioridad. La reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar 'interpretaciones jurídicas' sustentadas por el órgano jurisdiccional…'"
(Se incluye además la decisión concluyente:)
"Por todo lo expuesto, de conformidad con el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado en fecha en fecha 12/05/2020 (ESCEXT N° 13946636). II) Con costas (art. 241 bis CPC y C in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por las Dras. LILIA ANA NOVILLO, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y CECILIA CHADA (acuerdo del Superior Tribunal), por lo que el dispositivo es el que resolvió el Tribunal.
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