CARRASCO GUSTAVO ALFREDO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió Recurso de Reposición contra un decreto que ordenaba depósito previo por expensas procesales en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el decreto del 08/05/2020 por entender que el actor goza del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 20 LCT y art. 29 CPL.
¿Quién es el actor?
Carrasco Gustavo Alfredo (parte actora), representado por apoderado Dr. Sebastián A. Ponce Bertomeu.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa caratulada "ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX EXP. Nº 265181/14). El incidente puntual es un Recurso de Reposición contra decreto que exigía depósito previo (art. 898 CPC) antes de todo trámite.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso de Reposición interpuesto el 11/05/2020 y se dejó sin efecto el decreto de fecha 08/05/2020 (actuación N° 13917798). Sin costas por no existir sustanciación (art. 77 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESCEXT de fecha 11/05/2020 (actuación N° 13930263), se presenta el apoderado de la parte actora Dr. SEBASTIÁN A. PONCE BERTOMEU y plantea Recurso de Reposición sin sustanciación, contra el decreto de fecha 08/05/2020 en atención a que el actor, en razón de lo prescripto en el art. 20 LCT y art. 29 CPL goza del beneficio de justicia gratuita, hallándose eximido de todo impuesto o tasa y en consecuencia, solicita se deje sin efecto el emplazamiento formulado."
"Que el art. 20 LCT, textualmente dice: 'El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante'. Por su parte el art. 29 del CPL establece que: 'Los trabajadores, sus derecho-habientes, subrogantes, etc. gozarán del beneficio de justicia gratuita hallándose eximidos de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de testimonios, certificados, partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y su legalización. En ningún caso será exigida caución real o personal para el pago de costas y honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares'."
"En virtud de las normas citadas, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador Subrogante, se considera que le asiste razón a la parte actora, toda vez que el actor goza del beneficio de justicia gratuita hallándose eximido de todo impuesto o tasa, por lo que el decreto de fecha 08/05/2020 (actuación N° 13917798), por el cual se ordenaba 'Previo a todo trámite, cúmplase con el depósito correspondiente (art. 898 del C.P.C.), y se proveerá de así corresponder', debe ser dejado sin efecto."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante SE RESUELVE : I) Hacer lugar al Recurso de Reposición planteado por la parte actora en fecha 11/05/2020, dejando sin efecto el decreto de fecha 08/05/2020 (actuación N° 13917798). II) Sin costas por no existir sustanciación (art. 77 CPC y C)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por las Dras. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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