VALDEZ DOMINGO PASTOR C/ PRINGLES SAN LUIS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (DIGITAL) -REGULACION DE HONORARIOS-
Los apoderados solicitaron la regulación de honorarios por la contestación del recurso de inconstitucionalidad en favor de la parte demandada. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $38.402,32 para cada letrado por su labor en esta instancia y ordenó devenguen interés según la tasa activa del Banco Nación desde el 16/10/19.
¿Quién es el actor?
No aplica (se trata de petición de regulación de honorarios presentada por los apoderados: Dr. Francisco Cesar Guiñazú y Dra. Irene Silvina Guiñazú).
¿A quién se demanda?
No corresponde; la solicitud se dirige al Superior Tribunal para la regulación de honorarios en autos “VALDÉZ DOMINGO PASTOR c/ PRINGLES SAN LUIS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en la contestación del recurso de inconstitucionalidad en esta instancia.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Francisco Cesar Guiñazú y de la Dra. Irene Silvina Guiñazú en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($38.402,32) a cada uno, y las sumas devengarán interés según la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde el 16/10/19 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que a los efectos regulatorios, cabe destacar que conforme surge de las constancias de la causa, los peticionantes han actuado representando a la parte demandada en el doble carácter, cumpliendo labor en esta máxima instancia al contestar traslado en fecha 15/8/2018 por ESCEXT N° 9792494, el recurso de inconstitucional deducido por la parte actora, el que fue rechazado por este Superior Tribunal por sentencia S.D. N° 131/19, de fecha 15/08/19 (actuación Nº 12244220)."
"4) Atento la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de inconstitucionalidad), el resultado obtenido (favorable para la parte que representaron) y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios correspondientes a primera instancia es decir PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 38.402,32.-) a cada uno."
"I) Regular los honorarios del Dr. FRANCISCO CESAR GUIÑAZÚ y de la Dra. IRENE SILVINA GUIÑAZÚ, por su labor profesional en la contestación del recurso de inconstitucionalidad en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($38.402,32) a cada uno en su doble carácter."
"II) Las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 16/10/19 y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está suscripta digitalmente por las Dras. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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