JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA) C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Concarán por la determinación de derechos de publicidad y propaganda. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró nulas las Resoluciones Nº 025-MC-14 y Nº 066-MC-14 por colisionar con el régimen de Coparticipación Federal y ordenó la devolución de lo percibido con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 272253/14
Publicidad y propaganda Coparticipacion federal Nulidad Tasa municipal Derecho municipal Tributo analogo Devolucion de ingresos Pericia Inconstitucionalidad por colision Costas

¿Quién es el actor?

EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. (EDASA).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 025-MC-14 y su confirmatoria Nº 066-MC-14 (determinación de oficio de derechos de publicidad y propaganda respecto del período 2011, multas e intereses) y restitución de sumas abonadas para habilitación de la instancia judicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la Resolución Nº 066-MC-14 (y su antecedente Nº 025-MC-14) y de todo acto administrativo consecuente; la Municipalidad debe reintegrar a la actora la suma percibida por la resolución impugnada con intereses conforme al criterio fijado; costas a la vencida (art. 68 CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, entiendo que corresponde hacer lugar a la Demanda, y anular la Resolución Nº 066-MC-14 de fecha 01/07/2014 de la MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN, por resultar ilegítima al haberse puesto en pugna con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, y excederse en la facultad tributaria, en mérito a las argumentaciones supra expuestas. ASÍ LO VOTO."

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la Demanda y declarar la nulidad de la Resolución Nº 066-MC-14 de fecha 01/07/2014 de la MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN de su antecedente Nº 025-MC-14, y de todo acto administrativo que fuere su consecuencia. II) Ordenar a la MUNICIPALIDAD DE CONCARÁN a reintegrar a la actora, EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A., la suma percibida en virtud de lo resuelto en la Resolución Nº 066-MC-14 de fecha 01/07/2014, y que la actora erogó a los efectos de la habilitación de la instancia judicial (fs. 17/18), con más los intereses que se calcularán a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentren en mora, desde que la suma fue erogada. y hasta la fecha del efectivo pago, cuya liquidación deberá practicar la interesada. III) Costas a vencida, art. 68 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Asimismo, el voto mayoritario invocó y reprodujo el precedente y la doctrina administrativa de la Comisión Federal de Impuestos: "…la pretensión de gravar los carteles de publicidad en el interior de locales comerciales colisiona abiertamente con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley 23.548…", y consignó hallazgos probatorios sobre la mayoría de las publicidades relevadas que eran de interior de locales y la inexactitud de las constancias de la municipalidad (pericia del Ing. Nicolás Manger y respuestas de comerciantes).

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dras. LILIA ANA NOVILLO, CECILIA CHADA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO votaron en igual sentido (unanimidad).

Leyes que cita

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