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Tribunal Superior

CASERES FERNANDO FELIPE C/ BARRANCA ALTA S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

Se planteó excusación de la Ministra Dra. Cecilia Chada por intervención previa de su hermana en la causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento por estar configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 201360/10
Excusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Apartamiento Conflicto de intereses Recusacion Proceso laboral Cobro de pesos Recurso de casacion Intervencion previa Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Caseres Fernando Felipe (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Barranca Alta S.R.L. y otros (demandados en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - asunto laboral (recurso de casación en autos principales).

¿Qué se resolvió?

Se admitió y hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, por hallarse comprendida en la causal del art. 194 de la Constitución de la Provincia, debiendo apartarse de entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 14902020, de fecha 07/10/20, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Camarista su hermana, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 12269701, de fecha 21/08/19, se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución está firmada por los Ministros Novillo, Monte Riso y Levingston.

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