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Tribunal Superior

ARNAUDO ANTONELLA LIS C/ AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION.-

La parte promovió excusación de una Ministra por haber intervenido previamente en la causa como Jueza de Cámara. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal del art. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C. (admisión unánime).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 238586/12
Excusion Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c Danos y perjuicios Recurso de casacion Abstencion judicial Intervencion previa Imparcialidad Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

ARNAUDO ANTONELLA LIS (actor en los autos originales).

¿A quién se demanda?

AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. (demandado en los autos originales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expte. por DAÑOS y PERJUICIOS (causa de fondo: recurso de casación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulara por la Sra. Ministro Dra. CECILIA CHADA, quien se apartó de entender en la presente causa por haber intervenido anteriormente como Jueza de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes (texto original):

"1) Que mediante actuación N° 14975776, de fecha 16/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C, de aplicación supletoria.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 14042913, de fecha 28/05/2020 (S.D. Nº 084), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C, de aplicación supletoria.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston, conformando la decisión del Tribunal (unanimidad).

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