JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

QUINTEROS FABIAN MARTIN C/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA

El actor QUINTEROS FABIAN MARTÍN promovió demanda por daños y perjuicios contra FIAT AUTO ARGENTINA S.A. y otros. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Cecilia Chada por haber intervenido anteriormente en la causa como Juez de Cámara, conforme art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355664/20
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c Intervencion judicial previa Conflicto de imparcialidad Danos y perjuicios Quinteros fabian martin Fiat auto argentina s.a. Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

QUINTEROS FABIAN MARTÍN.

¿A quién se demanda?

FIAT AUTO ARGENTINA S.A. y OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (expediente principal caratulado “QUINTEROS FABIAN MARTÍN c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS (E)” – IURIX EXP Nº 355664/20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 14843488, de fecha 29/09/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C, de aplicación supletoria.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 13441956, de fecha 12/02/2020 (A.I. Nº 13 del Expte. Nº 259071/13), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C, de aplicación supletoria.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firmantes / mayoría: La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Javier Solano Ayala.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.