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Tribunal Superior

BRAMUGLIA MARIANO DAMIAN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Decreto Nº 5254-MS-2018 que dispuso su cesantía, impugnando la inadmisibilidad formal por falta de agotamiento de la vía administrativa. El Superior Tribunal denegó el recurso extraordinario federal por entender que la cuestión planteada versa sobre interpretación de normas y actos locales y que no consta que el recurrente hubiera agotado los recursos administrativos; además sostuvo que la conducta del recurrente fue deliberada al omitir la vía administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333366/18
Contencioso administrativo Cesantia Agotamiento de la via administrativa Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Derecho local Arbitrariedad de sentencia Decreto n? 5254-ms-2018 Art. 838 cpc y c Ley vi-0156-2004 (5540)

¿Quién es el actor?

Bramuglia Mariano Damián (Inspector, DNI 29.747.336).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (por el Decreto Nº 5254-MS-2018).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa contra el Decreto Nº 5254-MS-2018 (30/10/2018) que declaró concluido el sumario y aplicó la sanción de cesantía a partir del 02/03/2018; se impugna la inadmisibilidad formal de la demanda por no haber agotado la vía administrativa.

¿Qué se resolvió?

Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto el 16/03/2020; se consideró que la cuestión es de derecho local y que no se acreditó el agotamiento de la vía administrativa, ni constan recurridos administrativos acompañados que justifiquen la admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, contra el decreto cuestionado, que si bien emana de la más alta autoridad administrativa, no se han agotado los recursos administrativos previstos en la ley de procedimientos administrativos, así el contenido en el art. 52 de la Ley N° VI-0156-2004 (5540), de revocatoria o reconsideración. Es que se exige como requisito para la admisión de la acción intentada el agotamiento de la vía administrativa, en la inteligencia de dar tiempo y oportunidad a la Administración Pública, para que reconsidere el asunto e inicie en su propia órbita competencial, un reexamen de la cuestión que pueda conjurar el potencial juicio en su contra..." (considerando transcripto).

"La cuestión resuelta involucra la interpretación y aplicación de normas locales en relación a las cuestiones fácticas que determinan su aplicación, y no se advierte contradicción alguna con el derecho federal que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, ni siquiera en la vertiente pretoriana de la 'arbitrariedad de sentencia', razón por la cual el pedimento recursivo no puede prosperar." (considerando).

"Hay que añadir que si bien el recurrente acusa al Tribunal de omitir considerar la existencia de 'un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio' planteado ante el Jefe de Policía, lo cierto es que no obran constancias de la presentación de dicho recurso; en particular dicho recurso no se individualizó ni acompañó con la presentación de la demanda... En otras palabras el administrado sancionado no ha desplegado ninguna actividad impugnativa en sede administrativa, que permita considerarlo cumplidor de la exigencia contenida en el inc. 1) del art. 838 del CPC y C..." (considerando).

Asimismo, sobre la conducta del recurrente: "El texto transcrito permite ver que el recurrente decidió obviar la vía impugnativa administrativa, por considerarla inútil, ya que el acto administrativo cuenta '…con los fundamentos que el Ejecutivo consideró adecuados para fundar el acto administrativo…' . En consecuencia ha asumido una conducta al margen de las disposiciones legislativas, fundada en su propio parecer, lo que descarta la arbitrariedad invocada y determina el rechazo del recurso extraordinario federal." (considerando).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final dice: "SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal..." firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; el dispositivo final es lo que determina la decisión del Tribunal.

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