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Tribunal Superior

TENCONI EMILIO EZEQUIEL C/ TROMBETTA ALBERTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACION

El recurrente cuestionó la decisión que rechazó la revocatoria in extremis y atacó como arbitraria la resolución sobre la deserción del recurso de casación en una ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal por extemporáneo, fundando la decisión en el incumplimiento del plazo perentorio previsto en el art. 257 del CPCCN y en jurisprudencia aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 243993/12
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario federal Extemporaneidad Art. 257 cpccn Revocatoria in extremis Desercion del recurso de apelacion Arbitrario Admisibilidad Costas Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

TENCONI EMILIO EZEQUIEL (parte demandada en la ejecución).

¿A quién se demanda?

TROMBETTA ALBERTO (parte actora en la ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso extraordinario federal por arbitrariedad contra la resolución que rechazó la revocatoria in extremis del rechazo del recurso de casación en autos de ejecución hipotecaria; se solicitaba la elevación al tribunal federal y la anulación de la sentencia por vulneración de derechos y falta de aplicación de la Ley NºXIV-0375-2004(5645).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 05/09/2019 (ESCEXT Nº 12417867) por extemporáneo; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para evaluar la temporalidad debemos tener presente que la parte interpuso recurso de casación en fecha 24/10/17 (ESCEXT Nº 8091930) y que este Alto Cuerpo se pronunció con relación al mismo en fecha 25/06/18 (SD Nº 130/18), sentencia que fue notificada en fecha 28/06/18 y ante la cual interpuso revocatoria in extremis, la que en fecha 15/08/19 fue rechazada por inadmisible, en razón de no concurrir ninguno de los extremos que dicho recurso excepcional exige, luego de lo cual interpuso el “recurso extraordinario federal”, cuya admisibilidad ahora se dirime."

"Si bien podría alegarse en el ámbito provincial que la resolución de los recursos presentados con anterioridad al “recurso extraordinario federal” mantuvo suspendido los plazos para la interposición del mismo, no se puede dejar de tener presente lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en la causa “Giménez, María del Carmen y otros c/ América Latina Logística Central S.A. y otros s/ daños y perjuicios – recurso de queja”, en fecha 10/09/19, en cuanto dijo que: '… el Tribunal tiene reiteradamente dicho que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que impugnan ...' '3°) Que la jurisprudencia reseñada en el considerando anterior resulta plenamente aplicable al sub examine, a poco que se advierta que el límite temporal fijado por la norma procesal citada había transcurrido al momento de la interposición del recurso extraordinario…' '4°) Que, en consecuencia, toda vez que el recurso extraordinario fue interpuesto (…) una vez transcurrido el plazo de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para su interposición, el remedio federal resulta extemporáneo.'"

"Por ello, y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal, interpuesto en fecha 05/09/2019, en ESCEXT Nº 12417867. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; el dispositivo final es el que determina la decisión de la mayoría. No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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