ESCRITO SUELTO RELACIONADO - SOSA TAMARA MACARENA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -COMPETENCIA-
La parte promovió un incidente de excusación por intervención previa de la Magistrada como Procuradora Subrogante en autos de cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por encontrarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Carátula del expediente principal: SOSA TAMARA MACARENA (actor del juicio de fondo).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES (demandado en el proceso de fondo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos - materia laboral (competencia del expediente de fondo EXP. Nº 356234/20).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso, admitiéndose su apartamiento por haber intervenido previamente como Procuradora Subrogante, en los términos del art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 14964368, de fecha 15/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 14063466, de fecha 01/06/2020 del EXP. Nº 356234/20, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."
"3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma/autenticación:
"La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. LILIA ANA NOVILLO, CECILIA CHADA y JORGE ALBERTO LEVINGSTON, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los tres Ministros indicados; el dispositivo final del Tribunal hace lugar a la excusación.
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