PEREZ RICARDO ARIEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS-LABORAL -RECURSO DE CASACION- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió recurso de casación e inconstitucionalidad en causa laboral por daños y perjuicios contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación solicitada por la Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa la Dra. María Nazarena Chada, por configurarse la causal del art. 194 de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
PÉREZ RICARDO ARIEL.
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción laboral por daños y perjuicios (expte. caratulado "DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL"; trámite de recurso de casación y de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, declarándose su apartamiento por estar comprendida la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia. Se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
1) "Que mediante actuación N° 15228743, de fecha 19/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Càmara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
2) "Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 12085929, de fecha 29/07/2019 (A.I. Nº 206), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."
3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (...); 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."
4) Dispositivo final: "SE RESUELVE : I) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston; no se registran disidencias.
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