MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ EDESAL S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLATRATIVA DE CERTEZA
La Municipalidad de la Ciudad de San Luis promovió acción meramente declarativa de certeza contra EDESAL S.A. y las partes acordaron un convenio destinado a poner fin al juicio. El Superior Tribunal de Justicia homologó el acuerdo conciliatorio por reunir las condiciones legales de capacidad, disponibilidad del objeto y no afectar el orden público, e impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿A quién se demanda?
EDESAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de certeza; las partes celebraron un convenio de fecha 30/11/17 para resolver las cuestiones que dieron origen al juicio y solicitaron su homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes conforme a los puntos PRIMERO a QUINTO del mismo; las costas se imponen por el orden causado, conforme a lo convenido y al art. 73 del CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESCEXT Nº 14820444, de fecha 25/09/2020, se presentan las partes del proceso y acompañan el Acuerdo al que han arribado, donde manifiestan que el mismo es a los efectos de poner fin al presente juicio, resolviendo los motivos y causas que realmente lo originaron, conforme los términos allí expresados."
"Que en fecha 16/11/2020, mediante actuación Nº 15197528, emite su dictamen el Sr. Procurador General, en donde sostiene que debe hacerse lugar a lo peticionado y dictarse resolución homologatoria del Acuerdo conciliatorio obrante en ESCEXT Nº 14820444/20."
"En efecto, consideramos que lo peticionado se enmarca en las prevenciones contempladas por los arts. 1641 y cc. del C.C. y C, y del art. 308 del CPC y C, que las partes cuentan con facultades suficientes para el acto, el objeto es disponible, y los términos del acuerdo no comprometen el orden público."
Bloque dispositivo final (textual):
"I) HOMOLOGAR el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por las partes con arreglo a lo concertado en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del mismo.
II) Las costas, de conformidad a lo acordado por las partes, y lo dispuesto por el art. 73 CPC y C se imponen por el orden causado.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Se firma con HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra en el texto disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston.
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