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Tribunal Superior

INC. PLANTEO DE INCONSITUCIONALIDAD EN LOS AUTOS GUIDUGLI FEDERICO PART. DAMNIF. DR. BERNARDO ESTRADA - RECURSO DE QUEJA

Incidente de recusación y excusación planteado en autos vinculados al proceso penal por abuso sexual. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar tanto a la recusación contra la Dra. Andrea Carolina Monte Riso como a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo, por haber intervenido previamente en actuaciones vinculadas al expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 269426/20
Recusacion Excusacion Imparcialidad Fiscal de camara Procurador general subrogante Art. 17 inc. 7? cpc Pex n? 203161/16 Incidente Abuso sexual Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

El representante de la particular damnificada (parte que interpone la recusación).

¿A quién se demanda?

Magistrada Dra. Andrea Carolina Monte Riso (recusación) y Sra. Presidente Dra. Lilia Ana Novillo (excusación solicitada por la propia Dra. Novillo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó recusación con causa contra la Dra. Monte Riso por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara y haber emitido opinión/dictamen en el expediente principal PEX Nº 203161/16; asimismo la Sra. Presidente Novillo se excusó por intervención previa en incidente de casación relacionado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la recusación con causa contra la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo. Se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Trasladándose los párrafos relevantes tal como aparecen en la resolución:

“Es que habiendo intervenido la Magistrada como Fiscal de Cámara en el expediente principal ‘GUIDUGLI FEDERICO (IMP) – AV. ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE - DOS HECHOS EN CONCURSO REAL’ PEX N° 203161/16 y además, habiendo dado opinión y dictamen en el presente Incidente, en fecha 01/06/20 (actuación N° 13998057) como Procuradora General Subrogante, corresponde su apartamiento, en virtud de lo prescripto por los arts. 23 y 30 del CPC y C., al estar comprendida en la causal del art. 17 inc. 7° del mismo Código de rito.

Se ha sostenido que: ‘Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial’ (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación … 29-08-2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20).”

Y la parte dispositiva final literal:

“SE RESUELVE : I) Hacer lugar a la recusación con causa planteada contra la Magistrada Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.

II) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

(Firmado digitalmente por los Ministros Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Javier Solano Ayala.)

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