ESCOBAR LAURA ANALIA C/ PARRA JUAN GABRIEL Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
La recurrente interpuso revocatoria in extremis contra la denegatoria del recurso de casación en autos por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia rechazó por inadmisible la revocatoria al considerar que no existe error manifiesto, sino mera discrepancia sobre interpretación jurídica y además impuso costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Escobar Laura Analía (recurrente de la revocatoria).
¿A quién se demanda?
Parra Juan Gabriel y otro (parte contraria en el expediente de cobro de pesos - laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita una revocatoria "in extremis" contra la resolución que rechazó el recurso de casación en autos caratulados "ESCOBAR LAURA ANALÍA c/ PARRA JUAN GABRIEL y OTRO s/ COBRO DE PESOS – LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX EXP Nº 288161/15). La recurrente alegó, entre otros puntos, que correspondía habilitar la vía casatoria por inobservancia del art. 287 inc. C) del CPC y cuestionó la interpretación aplicada respecto del art. 80 LCT y del art. 3 del Decreto 146/01.
¿Qué se resolvió?
Rechazar por inadmisible la Revocatoria "In Extremis" interpuesta. Con costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición 'in extremis' es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385)."
"'La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…'"
"Que la recurrente pretende revocar la sentencia dictada por este Alto Cuerpo por la que se rechaza el recurso de casación, persiguiendo una revisión de la misma. Alega también la omisión del tratamiento del agravio previsto en el art. 287 inc c del CPC y C, sin embargo equivoca la vía recursiva adecuada, ya que las omisiones son propias del recurso de aclaratoria. En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador Subrogante y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria 'in extremis' debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado, ya que se consideró que el recaudo de refutar lo argüido por la Cámara no había sido cumplido por el recurrente y sólo realizó una impugnación genérica del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente sus fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la Dra. Cecilia Chada no firma por hallarse excusada. El acuerdo fue suscripto por los Sres. Ministros Novillo, Monte Riso y Levingston.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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