FIORANI FERNANDO ALBERTO C/ TRANSPORTE CANCIANI CARLOS Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra sentencias que rechazaron su demanda por indemnización por enfermedad/accidente de trabajo, invocando que un acuerdo homologado por desvinculación no alcanzaba su reclamo. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso, revocó las sentencias de Cámara y de grado y ordenó el regreso a primera instancia para que se pronuncie sobre la pretensión indemnizatoria, por considerar que la cláusula transaccional no obsta al reclamo por daño bajo normas de derecho común.
¿Quién es el actor?
FIORANI FERNANDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE CANCIANI CARLOS y otros (QBE ARGENTINA ART SA; citada en garantía EXPERIENCIA ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de enfermedad/accidente de trabajo (reparación integral del daño) en base a normas de derecho común.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del actor; se revocaron la Sentencia Definitiva Nº 22 de la Cámara (27/09/2018) y la S.D. Nº 134 del Juez de Primera Instancia (19/12/2017); se ordenó que los autos vuelvan a primera instancia para que por Juez hábil se pronuncie sobre la pretensión indemnizatoria; costas a la vencida. Votaron por unanimidad los Dres. Novillo, Monte Riso y Levingston (la Dra. Chada se encontraba excusada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Asimismo, precisó que: ‘el acuerdo formalizado en sede Administrativa como es el Programa de Relaciones Laborales, es válido y no permitirá el comienzo de crédito alguno a favor del trabajador, respecto de los puntos allí acordados. En la cláusula III del convenio firmado por el actor, el mismo “renuncia expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de...- o reclamos indemnizatorios basados en daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común… ”.’”
“Es manifiesto que la Cámara al resolver no atendió lo expuesto por el actor en relación a que: ‘el acuerdo de pago celebrado en instancia administrativa tenía un objeto distinto al de la presente acción, precisó que “el acuerdo de pago de referencia fue celebrado con motivo de la extinción del contrato de trabajo (POR DESPIDO), es decir tenía por objeto el pago de las indemnizaciones en los términos del art 245 LCT, todo ello conforme surge de fs. 53 del CPD.- Que el objeto de la presente acción es la reparación integral del daño, causado a mi mandante con motivo de enfermedades contraídas como consecuencia de la labor desarrollada para la empresa demandada.- Es decir que el acuerdo de pago celebrado en instancia administrativa tenía un objeto distinto al de la presente acción…” (cfr. II a) de los agravios), sino que sencillamente se limitó a replicar lo que sostuvo el magistrado de primera instancia en cuanto a que “el actor ya cobró los conceptos reclamados”.’”
“Que siguiendo tal doctrina, se ha sostenido: ‘en lo atinente a la cosa juzgada y la expresión “nada más tendrá que reclamar por la relación laboral que los uniera” no opera sobre reclamos de accidentes de trabajo basados en el art. 1113 C.Civ. -fallo plenario 239 de la C.Nac. Trab. 25/8/1982, “Aizaga”’.”
“En consecuencia, considero que en modo alguno puede sostenerse que la Cláusula III del convenio celebrado entre las partes con motivo de la extinción del contrato de trabajo, obsta a que el actor pueda demandar por daños y perjuicios bajo la normativa del Código Civil. Por ello, y consideraciones vertidas, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. LILIA ANA NOVILLO (voto principal), ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON coincidieron y votaron en igual sentido. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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