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Tribunal Superior

CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Regulación de honorarios a la apoderada y patrocinante de CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A. por causa de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Carla Mondelli Curchod en 25 JUS, más el 40% sobre los mismos, más IVA, por tratarse de una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta y valorando naturaleza, complejidad, resultado y mérito profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308304/17
Honorarios Regulacion Jus Contienda no susceptible de apreciacion pecuniaria cierta Demanda de inconstitucionalidad Apoderado y patrocinante Ley de honorarios Art. 7 Art. 8 Iva

¿Quién es el actor?

CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En los autos originales se promovió una demanda de inconstitucionalidad; el presente incidente tiene por objeto la regulación de honorarios de la apoderada y patrocinante por la actuación en ese proceso.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la Dra. Carla Mondelli Curchod, en carácter de apoderada y patrocinante, en la suma de 25 JUS, más el 40% sobre los mismos, más IVA. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que conforme surge de constancias de la causa, la Dra. CARLA MONDELLI CURCHOD actuó en su calidad de apoderada y patrocinante de la parte actora en todo el proceso."

"3) A los efectos regulatorios, cabe destacar que la peticionante actuó en todo el proceso desde la demanda interpuesta el por ESC EXT N° 7172410 09/05/2017, hasta la Sentencia Definitiva Nº 049/20 del 06/04/2020 actuación 13760314, en la que se rechaza la demanda."

"4) Analizadas las constancias de autos, cabe señalar, que este tipo de contienda es de aquellas no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la Ley de Aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley de Honorarios, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma.

En función a ello, corresponde fijar los honorarios de la Dra. CARLA MONDELLI CURCHOD, en el carácter de apoderada y patrocinante de CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A., en la suma de 25 JUS (art. 7), más el 40% sobre los mismos (art. 8), más IVA."

"Por ello, teniendo en cuenta, el resultado obtenido y el carácter desempeñado, SE RESUELVE : Regular los honorarios de la Dra. CARLA MONDELLI CURCHOD, en el carácter de apoderada y patrocinante de CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A., en la suma de 25 JUS, más el 40% sobre los mismos, más IVA.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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