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Tribunal Superior

AFIP-DGI - VERIF. CREDITO FLOP S.A. C PVO.-INC.REVISION - RECURSO DE QUEJA.-

La AFIP-DGI promovió un recurso de queja en el expediente por verificación de crédito contra PVO. Se hace lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa como Fiscal de Cámara, con fundamento en el art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360167/20
Excusacion Art. 17 inc. 7 c.p.cvs. Recurso de queja Intervencion previa Imparcialidad Afip-dgi Verificacion de credito Ministro recusado San luis Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

AFIP-DGI - VERIF. CRÉDITO FLOP S.A. (según carátula del expediente).

¿A quién se demanda?

PVO. (según carátula del expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja vinculado a incidencia por verificación de crédito; en este expediente se plantea incidentalmente una excusación de magistrado por intervención previa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se ordenó registrar y notificar la resolución. La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"1) Que mediante actuación N° 15236053, de fecha 19/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuaciones Nº 14069757 de fecha 02/06/2020 (INC. Nº 205380/1), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.

3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...).

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta y firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston, constituyendo la decisión del Tribunal.

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