SOSA CARLOS DAVID C/ ROTA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Se plantearon excusaciones de dos Ministras del Superior Tribunal en autos por “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”. El Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por hallarse configuradas las causales previstas en el art. 194 de la Constitución provincial y en el art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs., para preservar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Sosa Carlos David (carátula del expediente).
¿A quién se demanda?
Rota S.A. y otros (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por accidente o enfermedad laboral, recurso de casación (IURIX EXP Nº 219899/11).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las excusaciones formuladas por la Dra. Cecilia Chada y por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, debiendo registrarse y notificarse la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"1) Que mediante actuación N° 15316013, de fecha 02/12/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Camarista su hermana, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) A su vez, mediante actuación N° 14736238, de fecha 15/09/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.
3) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 10876174, de fecha 08/02/19, se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.
4) Por su parte, conforme surge de constancias de actuación Nº 13567323/20, de fecha 02/03/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.
5) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20).
Por ello, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. II) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de disidencia en el texto proporcionado; la resolución está firmada digitalmente por los Ministros Novillo, Levingston y Solano Ayala como acuerdo final.
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