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Tribunal Superior

ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI - CONC. PREV. VERIF. CRED. 51 DE LUCERO JOSE - INC. DE REMISION S/ DESISTIMIENTO DE RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS.-

Solicitan regulación de honorarios por la actuación en Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y Recurso de Queja en causa concursal. El Superior Tribunal de Justicia reguló las sumas a favor del patrocinante y del apoderado (determinando porcentajes sobre los honorarios de primera instancia), con IVA y aplicación de interés desde el 25/02/2016.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ICM 4737/4
Honorarios Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Recurso de queja Ley iv-0099-2004 Porcentaje 35%/40% Incidencia 15% Iva 21% Interes tasa activa banco nacion Regulacion Concursalf.

¿Quién es el actor?

El Dr. Darío J. Sosa D`Agata solicitó elevar actuaciones al Superior Tribunal para la regulación de sus honorarios; el Dr. Federico Alberto González Pondal figura como apoderado beneficiario de la regulación.

¿A quién se demanda?

Actuación en autos caratulados “ZANELLA HNOS. y CIA. SACIFI - CONC. PREV. VERIF. CRED. 51 DE LUCERO JOSE INC. DE REMISIÓN s/ DESISTIMIENTO DE RECURSO DE CASACIÓN - REGULACIÓN DE HONORARIOS” (expediente judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la instancia extraordinaria (Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y Recurso de Queja) provenientes de actuaciones realizadas en 2013/2014.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios: a favor del Dr. Darío J. Sosa D`Agata (patrocinante) $15.609,70 por el Recurso de Inconstitucionalidad más $2.341,45 por el Recurso de Queja; y a favor del Dr. Federico A. González Pondal (apoderado) $6.243,88 por el Recurso de Inconstitucionalidad más $936,58 por el Recurso de Queja. Los importes se abonan más IVA (21%) y devengarán interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación desde el 25/02/2016 hasta el pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe destacar que habiendo los interesados realizado los trabajos profesionales en los años 2013 y 2014 (antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Honorarios Profesionales), corresponde aplicar, la normativa vigente en ese momento, esto es la Ley N° IV-0099-2004, conforme lo dispuesto en doctrina casatoria en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9 (STJSL-S.J.–S.D. Nº 136/18 de fecha 02/07/2018).

En consecuencia, atento el resultado obtenido en esta instancia, donde obtuvo sentencia favorable a su parte, conforme lo previsto por el art. 13 de la Ley N° IV-0099-2004, se le regulan por el recurso de inconstitucionalidad, el treinta y cinco por ciento (35%) de la suma que resulte por sus honorarios correspondientes a primera instancia.

Asimismo, atento a que la instancia extraordinaria se abrió como consecuencia del recurso de queja deducido oportunamente, se tomará el mismo como una incidencia conforme lo dispuesto por el art. 31 de la mencionada Ley, fijando el quince por ciento (15%) de lo que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el párrafo anterior. Por lo tanto, para el patrocinante ($ 15.609,70 x 15% = $ 2.341,45 y para el apoderado $ 6.243,88 x 15% = $ 936,58.-).

A estos valores se les deberá adicionar el 21 % en concepto de IVA, por revestir los mencionados profesionales el carácter de responsables inscriptos respecto a dicho tributo.

Finalmente, los honorarios regulados devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina ... desde el 25/02/2016 (fecha a la que se calculó el monto del proceso), hasta la fecha del pago total y efectivo."

(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.)

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