TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL REMITE EXPTE. 27-TEM-2019-PRESENTACION ALIANZA SAN LUIS UNIDO-VEDA ELECTORAL- S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Se impugnaron intimaciones y el acto municipal por parte del Partido San Luis Somos Todos y Jorge A. Lucero mediante recursos de revocatoria con apelación en subsidio en materia electoral municipal. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haberse consumado el acto electoral, haciendo inoficioso pronunciarse sobre la procedencia de los recursos.
¿Quién es el actor?
Apoderados del Partido Político “San Luis Somos Todos” y el Dr. Jorge Alberto Lucero (ex Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis).
¿A quién se demanda?
Autoridades municipales (intimación dirigida al apoderado del partido y al entonces Intendente Dr. Enrique Ariel Ponce) y decisiones del Tribunal Electoral Municipal/Provincial en el marco de la contienda electoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la intimación dictada el 29/10/2019 y contra actos vinculados con la campaña electoral; solicitan que cesen ciertas realizaciones y publicaciones por apercibimiento del art. 133 bis del Código Nacional Electoral.
¿Qué se resolvió?
Declarar abstracta la cuestión planteada en los recursos de revocatoria con apelación en subsidio interpuestos el 30/10/19, eximiendo al Tribunal de dictar pronunciamiento sobre la procedencia de dichos recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a las constancias de autos, y conforme lo sostenido por el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en los Recursos de Revocatoria con apelación en subsidio interpuestos por los apoderados del Partido Político 'San Luis Somos Todos' y por el Dr. Jorge Alberto Lucero (ex Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis) en fecha 30/10/19, lo que exime a este Tribunal de dictar pronunciamiento con relación a la procedencia de dichos Recursos."
"Si bien el Tribunal Electoral Municipal ejerce las facultades de control de la campaña electoral y puede realizar las intimaciones y aplicar las sanciones previstas en el Código Nacional Electoral, de aplicación supletoria, y de acuerdo con lo normado por la Ordenanza Municipal N° 2936-HCD-03, la realización del acto electoral en fecha 10/11/2019 torna inoficioso el tratamiento de los agravios expuestos."
"Conforme la doctrina del más Alto Tribunal de la Nación, los Jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional ... de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; el bloque dispositivo final declara la abstracción de la cuestión (decisión de mayoría).
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