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Tribunal Superior

CABRERA VICTOR AMBROSIO C/ PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - COMPETENCIA

El actor promovió incidente de excusación vinculado a la causa por daños y perjuicios contra la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación de la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Procuradora General Subrogante y emitido opinión en el expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 339765/19
Excusion Recusal Procuradora general subrogante Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpc y c. Art. 30 cpc y c. Danos y perjuicios Competencia Provincia de san luis Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Cabrera Víctor Ambrosio (promueve el incidente de excusación en autos caratulados).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis (causa principal: Daños y Perjuicios - Civil - Competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación de la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso para entender en los actuados por haber intervenido previamente como Procuradora General Subrogante y emitido opinión/dictamen.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación y se dispuso el apartamiento de la Ministra Monte Riso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 23/09/2020, por actuación N° 14800445, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal de Justicia, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, se excusa de entender en los presentes actuados, en razón de haber intervenido como Procuradora General Subrogante, habiendo evacuado vista según surge de la actuación N° 14100839, de fecha 05/06/2020, por lo que solicita se haga lugar a su apartamiento, conforme lo normado por el art. 17 inc. 7 del CPC y C.

2) Que examinados los razonamientos desarrollados por la Sra. Magistrada, habiendo intervenido como Procuradora General Subrogante emitiendo opinión y dictamen en fecha 05/06/2020 sobre la contienda de competencia suscitada en autos, corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer su apartamiento, en virtud de lo prescripto por el art. 30 del CPC y C., al estar comprendida en la causal del art. 17 inc. 7° del mismo código de rito.

Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29-08-2006; Rubinzal Online; RC J 1341/09 acceso 04/11/20)."

Dispositivo final (transcripción):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Javier Solano Ayala.

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