INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN CALLEGARO RICARDO LORENZO Y OTROS C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL VOLCAN - S/ CONFLICTO DE PODERES.-
Incidente de medida cautelar en conflicto de poderes pretendiendo la nulidad de resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de El Volcán por ausencia de participación de concejales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida cautelar por existir fumus boni iuris y peligro en la demora, y ordenó suspender la aplicación de tres resoluciones impugnadas.
¿Quién es el actor?
Ricardo Lorenzo Callegaro en su carácter de intendente de El Volcán, y los concejales Olinda Ofelia Barroso y Jorge Omar Scuka (patrocinio letrado del Dr. Facundo Cañas Morsino).
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Volcán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de conflicto de poderes y, en subsidio, medida cautelar para que se declare la nulidad y se suspenda la aplicación de actos/ resoluciones del Concejo que habrían sido dictadas sin permitir la participación y/o voto de los concejales Barroso y Scuka; en particular: a) aprobación del Reglamento Interno (publicado 22/01/2020); b) Resolución que dispone tener por renunciados/cesantes a los concejales Barroso y Scuka (publicada 03/07/2020); c) Resolución 3-2020 (publicada 13/11/2020) que dispone sesionar en minoría y formular emplazamiento al Intendente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó al Honorable Concejo Deliberante de El Volcán suspender la aplicación de las tres resoluciones detalladas (Reglamento Interno; resolución de cesantía/renuncia; Resolución 3-2020). Se registró y notificó la resolución, la cual está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Novillo, Monte Riso, Chada y Levingston.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el análisis de tales presupuestos, consideramos que resulta suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho, toda vez que las irregularidades denunciadas en relación a la aprobación del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y más aún, a la destitución de los Sres. Concejales en aparente contravención a las previsiones constitucionales (art. 265 C.P.) y a principios esenciales de nuestro sistema constitucional, cuales son el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, permite sostener, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, la apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris en la petición."
"También, se observa configurado el peligro en la demora habida cuenta que, de mantenerse la aplicación de las resoluciones cuestionadas inter dure la tramitación del presente proceso, continuaría afectado el normal funcionamiento del Concejo Deliberante y la actividad legislativa, como así también, el regular desarrollo de la vida institucional municipal de la localidad."
"Por último, en lo que respecta a la contracautela atento lo dispuesto por el art. 200 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial, no corresponde exigirla."
Bloque dispositvo final transcripto textualmente:
"SE RESUELVE : Hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Volcán, suspenda la aplicación de las siguientes resoluciones: a) Reglamento Interno del Concejo Deliberante, cuya resolución de aprobación fuera publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero de 2020; b) Resolución que dispone tener por renunciados/cesantes a los Concejales Barroso y Scuka publicada el 3 de julio de 2020; y c) Resolución 3-2020 del Concejo Deliberante de El Volcán publicada el 13 de noviembre de 2020. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston, por lo que el dispositivo transcripto es lo resuelto por el Tribunal.
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