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Tribunal Superior

GUERCIO S.R.L. C/ METALMECANICA S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE CASACION-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada respecto de intervenir en causa por daños y perjuicios entre GUERCIO S.R.L. y METALMECÁNICA S.A. El Tribunal hizo lugar al apartamiento atento a la intervención previa en el proceso de la Dra. María Nazarena Chada, en consonancia con el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 302409/16
Excusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Recusacion/afastamiento Conflicto de interes Civil y comercial Danos y perjuicios Guercio s.r.l. Metalmecanica s.a. Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

GUERCIO S.R.L.

¿A quién se demanda?

METALMECÁNICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (Causa caratulada “GUERCIO S.R.L. c/ METALMECÁNICA S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada y se admitió su apartamiento de entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 15377320, de fecha 11/12/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 12269715, de fecha 21/08/19, se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firma / mayoría: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston (acuerdo del Tribunal).

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