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Tribunal Superior

QUINTEROS FABIAN MARTIN C/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA

El demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una causa por daños y perjuicios vinculada a la Ley 24.240 (consumo). El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por falta de crítica concreta al auto denegatorio y por no haberse cumplido los recaudos de admisibilidad de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355664/20
Recurso de queja Admisibilidad Auto denegatorio Ley 24.240 Relacion de consumo Inversion de la carga de la prueba Arbitrariedad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Danos y perjuicios Stj san luis.

¿Quién es el actor?

QUINTEROS FABIAN MARTIN (actor en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

FCA Automobiles Argentina S.A. (antes Fiat Auto Argentina S.A.) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios por vicio del automotor; discusión sobre la aplicación de la Ley 24.240 (responsabilidad por relaciones de consumo) y admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad denegado por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por FCA, por no rebatir de forma concreta y razonada los fundamentos del auto denegatorio que negó la admisión del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad; se consideró que la queja sólo contiene impugnación genérica y no cumple los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la lectura del recurso, no surge que se haya efectuado refutación del argumento sostenido por la Excma. Cámara para denegar el Recurso de Inconstitucionalidad, ya que todos los fundamentos de la presentación en análisis, se orientan a cuestiones ajenas a la vía extraordinaria y propicia su rechazo."

"Así, advertimos que el mismo ha sido interpuesto en plazo (art. 282 del CPC y C, por remisión del art. 285 del CPC y C) dado que la resolución denegatoria del Recurso fue notificada el día 14/02/2020 (EXP. Nº 259071/13) y la Queja presentada el 21/02/2020, sin embargo, no puede ser admitida habida cuenta que la misma no rebate los fundamentos expuestos en el pronunciamiento que decidió no hacer lugar a la admisibilidad formal del Recurso de Inconstitucionalidad."

"En efecto, no podemos pasar por alto que la Queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene una impugnación genérica desarrollada a modo de introducción, del auto denegatorio sin rebatir argumentalmente sus fundamentos."

"Por ello, y de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Javier Solano Ayala; la Dra. Cecilia Chada no firma por excusarse. El dispositivo final (rechazo) constituye la decisión de la mayoría.

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