ODICINO FANNY ALEJANDRA Y OTROS C/ FERNANDEZ SILVIA VIVIANA Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA.-
Se planteó recusación con causa contra la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber emitido dictamen como Fiscal de Cámara en la causa principal. El Superior Tribunal hizo lugar a la recusación porque la recusada reconoció haber intervenido como Fiscal y emitido dictamen, encuadrándose la causal en el art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Parte demandada actora que promovió la recusación (autos caratulados "ODICINO FANNY ALEJANDRA y OTROS c/ FERNÁNDEZ SILVIA VIVIANA y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA").
¿A quién se demanda?
Se recusa a la Ministra del Superior Tribunal Dra. Andrea Carolina Monte Riso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la apartación de la Magistrada por la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C., por haber emitido opinión o dictamen sobre el pleito en su actuación como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la recusación con causa y se tiene por separado a la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Que tal como surge de las constancias obrantes en el juicio principal, que como archivo adjunto se han acompañado a este recurso, la Dra. Montes Riso, actuó como Fiscal de Cámara en la causa, emitiendo dictamen sobre la procedencia del recurso extraordinario, habiendo la Cámara fundado la resolución contra la que se deduce este recurso de queja en los argumentos sostenidos por la Fiscal en su dictamen, lo que constituye la causal de recusación prevista en el Art.17 Inc. 7 del CPC y C. que expresamente dispone:
'Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.' Correspondiendo se aparte de entender como juez en la cuestión sujeta a decisorio."
"Que en fecha 01/09/2020, mediante actuación Nº 14617963, la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso contesta la vista del art. 22 del CPCC expresando: '… que intervino como Fiscal, en los autos principales conforme surge del EXP Nº 231120/12 caratulado “ODICINO FANNY ALEJANDRA Y OTROS C/ FERNANDEZ SILVIA VIVIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – CIVIL” actuación de fecha 24/04/2020 y atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv. donde se establece expresamente como motivo de recusación e inhibición la de haber el Juez emitido opinión o dictamen a acerca del pleito, por lo que corresponde inhibirme de actuar en las presentes actuaciones en virtud de lo manifestado se inhibe de entender en la presente causa..'."
"Que examinados los razonamientos desarrollados por la Sra. Magistrada recusada, quien contestó la vista conferida emitiendo dictamen en fecha 24/04/2020, obrante en actuación Nº 13856312, en los autos principales, 'ODICINO FANNY ALEJANDRA Y OTROS C/ FERNANDEZ SILVIA VIVIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – CIVIL' EXP Nº 231120/12, y que ha reconocido en su informe los hechos que se invocan como fundamento de la recusación, en mérito a lo dispuesto por el art. 23 del CPC y C., corresponde admitir la recusación con causa deducida, teniéndola por separado de la causa."
Bloque dispositivo final (texto original):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la recusación con causa planteada contra la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
No firma la Dra. MÓNICA BEATRIZ PONCE DE XACUR, por encontrarse en uso de licencia."
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