INCIDENTE DE APELACION: BURGARDT MERCEDES ELVIRA C/ BAGLEY ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION - RECURSO DE QUEJA
Danone Argentina S.A. interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto del rechazo de nulidad en un proceso laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva y que no existe excepción que permita tratarla como tal.
¿Quién es el actor?
DANONE ARGENTINA S.A. (por apoderado), en carácter de recurrente de queja.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción (denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra resolución de rechazo de nulidad); en el expediente de origen la actora era BURGARDT MERCEDES ELVIRA demandando a BAGLEY ARGENTINA S.A. y OTROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad (y se cuestionó el rechazo de la nulidad por falta de notificación de la demanda y la eventual imposición de sanciones y responsabilidad por aportes previsionales).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja; la resolución recurrida (rechazo de nulidad) no es sentencia definitiva y, por tanto, no habilita la instancia extraordinaria de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo demás, advertimos que la resolución que motivó la presentación del Recurso de Inconstitucionalidad -rechazo de nulidad- no reviste carácter definitivo y por lo tanto no habilita esta instancia extraordinaria (art. 281 bis del CPC y C).
En efecto, cabe recordar que conforme al criterio jurisprudencial mantenido por este Superior Tribunal 'para la procedencia del recurso en cuestión, es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada…' (Cfr. STJSL-S.J.–S.I. Nº 442/17, ...).
ConformE jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'Las decisiones que admiten o deniegan nulidades, en términos generales no constituyen sentencia definitiva y en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva.' (Fallos, 328:1874).
Se aclara que en el sub lite no se da ningún supuesto de excepción que haga posible apartarse del criterio mantenido por este Alto Cuerpo en relación a la resolución que se impugna y equiparar la misma a sentencia definitiva, ya que, tal como se expresó en las inferiores instancias, la recurrente no fue condenada en autos y en consecuencia, lo decidido no le ocasiona un agravio que pueda resultar de imposible reparación ulterior.
Es decir, de las constancias de la causa se desprende con absoluta claridad que DANONE ARGENTINA S.A. no fue condenada en la sentencia de primera instancia -S.D. Nº 105 de fecha 18/03/2015 (...)-, ni en la sentencia dictada por la Excma. Cámara, es más, en esta última decisión se hizo constar que por distintas vicisitudes procesales no podía ampliarse la condena en su contra, por lo que, en rigor, lo que la recurrente cuestiona y es motivo de su agravio son expresiones vertidas en los considerandos de la S.D. Nº 273 de fecha 5/11/2015, respecto de los cuales y como es sabido no cabe admitir recurso.
En tal sentido: 'es la parte dispositiva y no los considerandos de una sentencia lo que reviste el carácter de cosa juzgada' (CSJN, Fallos: 111:339; 125:121, 132:308)."
(Se consignan además los antecedentes y la vista del Sr. Procurador General, quien propició hacer lugar a la queja, pero el tribunal concluyó en los términos anteriores.)
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final del acuerdo dispone: "Rechazar el recurso de queja."
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