JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BARROSO DANIEL OMAR C/ ICONA SAN LUIS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - COMPETENCIA.-

Contienda de competencia entre trabajador y empresa por cobro de pesos en materia laboral. El Superior Tribunal declaró improcedente la remisión al fuero superior y devolvió las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 para que dicte los pronunciamientos ordenados por la Cámara de Apelaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 250180/13
Controversia de competencia Cobro de pesos Laboral Juzgado laboral n? 2 Camara civil comercial minas y laboral n? 1 Remision improcedente Preclusion Doble instancia Cumplimiento obligatorio Art. 279 cpcc

¿Quién es el actor?

BARROSO DANIEL OMAR.

¿A quién se demanda?

ICONA SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la remisión de autos al Superior Tribunal; se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 para que, de conformidad con lo decidido por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (Sent. Nº 279/16), dicte los pronunciamientos ordenados; se hizo saber a la Cámara y se ofició a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en este contexto, a efectos de poner fin a este tipo de disputas se torna imperioso recordar que en toda organización judicial existe una relación de superioridad entre los tribunales de distintas instancias que determina necesariamente que el cumplimiento de lo resuelto por el superior no pueda quedar supeditado a la decisión del inferior.

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'los jueces de primera instancia no se hallan autorizados para plantear a los respectivos tribunales de apelación, cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado. La discrepancia que con la inteligencia adoptada por las cámaras puedan abrigar los jueces que de ella dependen, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese motivo, conflicto o cuestión alguna.' (Cfr. Fallos: 256:496; 264:374).

En igual sentido: '…el juez de primera instancia carece de atribuciones para alzarse contra los términos de la sentencia dictada en la causa por su tribunal superior…' (del dictamen del Procurador General que la Corte hizo suyo en Fallos 323:355)."

"Por consiguiente, y de acuerdo a las precisiones que anteceden, la remisión de la causa a este Superior Tribunal para que decida a quien corresponde dictar sentencia es manifiestamente improcedente.

En consecuencia, y de acuerdo con las consideraciones vertidas, SE RESUELVE : I) Devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, para que, de conformidad con lo decidido por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, dicte los pronunciamientos ordenados.

II) Hacer saber lo resuelto a la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; no se consignan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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