JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ROJAS JOSE LUIS C/ CRAFMSA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -COMPETENCIA-

Contienda de competencia en causa por accidente o enfermedad laboral respecto de la regulación de honorarios. El Superior Tribunal declaró improcedente la remisión al propio STJ y devolvió las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 para que practique nueva regulación de honorarios conforme a la S.D. Nº 91/16.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 210643/11
Competencia Honorarios Regulacion de honorarios Juzgado laboral n? 2 Camara civil comercial n?1 S.d. n? 91/16 Devolucion de actuaciones Relacion de superioridad entre instancias Accidente laboral Costas

¿Quién es el actor?

ROJAS JOSÉ LUIS.

¿A quién se demanda?

CRAFMSA S.A. (y se menciona como parte Provincia ART S.A. en costas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa laboral por accidente o enfermedad laboral; en esta actuación concreta se suscitó una cuestión de competencia vinculada a la regulación de honorarios tras resolución de alzada.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró improcedente la remisión del expediente al propio Superior Tribunal y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para que, conforme lo dispuesto por la Cámara en la Sentencia Definitiva Nº 91 de fecha 26/04/2016, practique nueva regulación de honorarios de acuerdo a las pautas de la S.D. Nº 91/16. Además, hizo saber lo resuelto a la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 y ofició a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en Sentencia Definitiva N° 91, de fecha 26/04/16 (actuación N° 5474029), la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, resolvió: 'Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y del demandado.- 2).- Confirmar con las modificaciones propuestas la SD Nº172/15 obrante a fs.204/211 vta. venida en apelación.- 3).Modificar el monto total de condena por indemnización de daños y perjuicios, que se establece en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) con más la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde 20 de Octubre de 2010 y hasta su efectivo pago.- 4).- Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a los abogados del actor, debiendo el Juez de grado practicar nueva regulación de acuerdo a las pautas de esta sentencia. 5).Ampliar el fallo de primera instancia e imponer las costas de la Citación a la Citada PROVINCIA ART S.A vencida (arts. 68 y 69 CPCC).- 5).- Imponer las costas de la Alzada, a la demandada vencida, atendiendo al criterio de la reparación integral (arts.68 y 69 CPCC)…'"

"Que en este contexto, a efectos de poner fin a este tipo de disputas se torna imperioso recordar que en toda organización judicial existe una relación de superioridad entre los tribunales de distintas instancias que determina necesariamente que lo resuelto por el superior no pueda quedar supeditado a la decisión del inferior en cumplirlo. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'los jueces de primera instancia no se hallan autorizados para plantear a los respectivos tribunales de apelación, cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado. La discrepancia que con la inteligencia adoptada por las cámaras puedan abrigar los jueces que de ella dependen, en cuando a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese motivo, conflicto o cuestión alguna.' (Cfr. Fallos: 256:496; 264:374). En igual sentido: '…el juez de primera instancia carece de atribuciones para alzarse contra los términos de la sentencia dictada en la causa por su tribunal superior…' (del Dictamen del Sr. Procurador General que la Corte hizo suyo en Fallos 323:355)."

"Máxime, cuando es palmario que quien debe dictar resolución es el titular del Juzgado Laboral Nº 2, pues precisamente, la Cámara resolvió modificar el monto total de condena por indemnización ... y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a los abogados del actor, debiendo el Juez de grado practicar nueva regulación, de acuerdo a las pautas de dicha sentencia. Asimismo, amplía el fallo de primera instancia e impone las costas ..."

Bloque dispositivo final (texto literal que manda): "SE RESUELVE: I) Devolver las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, para que, de conformidad con lo decidido por la Excma. Cámara, practique nueva regulación de honorarios, de acuerdo a las pautas de la S.D. Nº 91, de fecha 26/04/16. II) Hacer saber lo resuelto a la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se registra voto en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada.)

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