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Tribunal Superior

GARRO MARIA ROSA C/ LAMA MORE MIGUEL ANGEL- COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido como Fiscal de Cámara subrogante. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cv., para resguardar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360286/20
Excusacion Art. 17 inc. 7? c.p.cv. Imparcialidad Recusacion Fiscal de camara subrogante Cobro de pesos Incidente Superior tribunal de justicia san luis Admision de excusacion Notificacion

¿Quién es el actor?

Garro María Rosa (actor en los autos de origen).

¿A quién se demanda?

Lama More Miguel Ángel (demandado en los autos de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; el expediente principal se identifica como “GARRO MARIA ROSA C/ LAMA MORE MIGUEL ANGEL - COBRO DE PESOS”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por entender que intervino como Fiscal de Cámara Subrogante y se halla comprendida en la causal del art. 17 inc. 7º del C.P.Cv.; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que mediante actuación N° 15629675, de fecha 04/02/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

2) "Que atento a lo manifestado, y constancias de autos EXP 72253/8 'GARRO MARIA ROSA C/ LAMA MORE MIGUEL ANGEL- COBRO DE PESOS' (actuación Nº 14175032/20 de fecha 17/06/2020), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

3) "Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA; el bloque dispositivo final dispone hacer lugar a la excusación, siendo esa la decisión mayoritaria del tribunal.

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