ANDREOTTI PEDRO C/ ANDREOTTI DE ROSALES MELBA RAQUELA S/ ACCION AUTONOMA - RECURSO DE QUEJA.-
Se planteó excusación de la Ministra Dra. Cecilia Chada para intervenir en causa ANDREOTTI PEDRO c/ ANDREOTTI DE ROSALES MELBA RAQUELA s/ ACCIÓN AUTÓNOMA - RECURSO DE QUEJA. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por motivos de decoro y delicadeza vinculados a la relación afectiva entre un letrado interviniente y la hermana de la Ministra.
¿Quién es el actor?
ANDREOTTI PEDRO (actor en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
ANDREOTTI DE ROSALES MELBA RAQUELA (codemandada en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal caratulado "ANDREOTTI PEDRO c/ ANDREOTTI DE ROSALES MELBA RAQUELA s/ ACCIÓN AUTÓNOMA" y, en el presente trámite, se ventila una excusación planteada por la Sra. Ministra del Superior Tribunal Dra. Cecilia Chada. (El expediente secundario/auxiliar figura como "RECURSO DE QUEJA" IURIX EXP Nº 361703/20).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada y se ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 29/12/2020, mediante actuación N° 15508930, la Sra. Ministra del Superior Tribunal, la Dra. CECILIA CHADA, se excusa de entender en la presente causa, por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C), en razón de que interviene en el expediente principal 'ANDREOTTI PEDRO C/ ANDREOTTI DE ROSALES MELBA RAQUELA S/ ACCIÓN AUTONOMA' EXP Nº 176911/7, como letrado de la parte co demandada, el Dr. JUAN CRUZ DOMÍNGUEZ, quien mantiene una relación afectiva estable con su hermana, circunstancia que es de público y notorio conocimiento."
"El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, CPC y C) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los Jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del Juez natural. (CSJN, Fallos 319:758; 324:802)."
"La excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que solo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente (CSJN, Fallos 326:1609)."
"Ahora bien, a consideración de este Tribunal los motivos que Dra. CHADA refiere para abstenerse de intervenir en la causa deben ser atendidos puesto que justifican razonablemente el apartamiento solicitado y la afección al decoro y delicadeza que tal circunstancia le causa."
"Nadie más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro y delicadeza que quien se ve afectado por ello, por lo que imponerle la continuación en el conocimiento de la causa no obstante su oposición, podría significar forzarlo en el fuero íntimo, o que pudiere hallarse realmente afectado en su imparcialidad, independencia u objetividad de sus opiniones." (Cfr. STJ, Santiago del Estero. Viaña, María Virginia vs. Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santiago del Estero s. Recurso de impugnación, 22/12/2010; Rubinzal Online; 16032/2006; RC J 1548/11).
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación de la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL. No surge disidencia en el texto final.
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