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Tribunal Superior

CODAPRI S.A C/ BANCO MACRO S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

Se plantearon excusaciones de dos Ministras del Superior Tribunal por su intervención previa y por motivos de decoro y delicadeza en causa de daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por hallarse comprendidas en las causales del Código procesal y atender el escrúpulo de decoro y delicadeza alegado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 203506/10
Excusacion Decoro y delicadeza Art. 17 inc. 7 c.p.c. Art. 30 c.p.c. Fiscal de camara Recusacion Juez natural Danos y perjuicios Codapri s.a. Banco macro s.a.

¿Quién es el actor?

CODAPRI S.A.

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (proceso civil, recurso de inconstitucionalidad en instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones presentadas por las Ministras Dra. Andrea Carolina Monte Riso y Dra. Cecilia Chada; ambas se apartan de intervenir en estos autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17, Cód. Proc. Civ. y Com.) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural." (CSJN, Fallos 319:758; 324:802).

"Analizadas las constancias de la causa, en actuación Nº 7801227/17 de fecha 07/09/2017, se verifica intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso como Fiscal de Cámara, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"La excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que solo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente” (CSJN, Fallos 326:1609). ... Ahora bien, a consideración de este Tribunal los motivos que la Dra. Cecilia Chada refiere para abstenerse de intervenir en la causa, deben ser atendidos puesto que justifican razonablemente el apartamiento solicitado y la afección al decoro y delicadeza que tal circunstancia le causa."

Resolutivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación de la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.

II) Hacer lugar a la excusación de la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. CECILIA CHADA.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se registran votos en disidencia en el acuerdo citado.)

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