MU?OZ DE SEGADO NILDA C/ GOBIERNO PCIA. DE SAN LUIS Y/U OTRO -MED. PRELIMINARES - RECURSO EXTRAORDINARIO
El Dr. Carlos A. Acevedo interpuso recurso de reposición in extremis contra la resolución que dispuso que los honorarios de la perito Zoe Karen Gazzera fueran a su cargo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que no se acreditó un “error esencial, material, evidente y grosero” ni un yerro indisputable que habilite la reposición in extremis, y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (recurrente, actuó en propio interés y con su propio patrocinio).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia – sentencia interlocutoria de fecha 19/03/2020 que había resuelto sobre honorarios; en la causa figura "MUÑOZ DE SEGADO, NILDA c/ GOBIERNO PCIA. DE SAN LUIS y/u OTRO".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se instó Recurso de Reposición in extremis contra la sentencia interlocutoria que “Establecer que los honorarios de la perito Zoe Karen Gazzera, por su tarea pericial de tasación realizada en fecha 29/06/18 (ESCEXT Nº 9528731) son a cargo del Dr. Carlos Acevedo”.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis interpuesto el 01/04/2020 (act. Nº 13742644) y imponer costas (art. 241 bis CPC y C in fine).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el remedio procesal ha sido interpuesto temporáneamente, con arreglo a lo establecido en el art. 241 bis del CPC y C. Que si bien la interposición del remedio excepcional es temporáneo debe concluirse, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 241 bis, que sólo admite la procedencia de la reposición in extremis '… cuando el Juez o Tribunal (…) haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…', que la pretensión revisionista debe ser rechazada.
En efecto, no se advierte la patencia del supuesto yerro invocado, sino más bien, parece que, como apunta el Procurador General Subrogante con énfasis, en el caso se discrepa e intenta cuestionar el mérito que hizo el Superior Tribunal de Justicia, para decidir en la forma que lo hizo, lo que luce impropio de un remedio procesal como el interpuesto. El error que debe dar pábulo a la procedencia del Recurso, como lo ha dicho la jurisprudencia reiteradamente, es el yerro indisputable.
El recurrente propone una revaloración de las circunstancias particulares del proceso en procura de que el Tribunal modifique la sentencia interlocutoria que le disgusta.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado en fecha 01/04/2020 (actuación Nº 13742644). II) Con costas (art. 241 bis CPC y C in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada (acuerdo que integra la decisión final).
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