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Tribunal Superior

AGUILERA FABIAN RODOLFO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Se plantearon excusaciones respecto de la intervención de magistradas en el expediente por accidente o enfermedad laboral. El Tribunal declaró abstracta la excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo y hizo lugar a la excusación de la Dra. Cecilia Chada por intervención previa de su hermana, la Dra. María Nazarena Chada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 358343/20
Excusacion Apartamiento Art. 194 constitucion provincial Renuncia Abstracta Intervencion previa Accidente laboral Recurso de queja Trabajo Expediente n? 289190/15

¿Quién es el actor?

AGUILERA FABIÁN RODOLFO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL; expediente principal (EXP N° 289190/15); el trámite corresponde a un RECURSO DE QUEJA (IURIX EXP Nº 358343/20).

¿Qué se resolvió?

I) Declarar abstracta la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo. II) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, disponiendo su apartamiento por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia. Regístrese y notifíquese. (Firmado digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes (textuales, tal como en la resolución):

"1) Que en fecha 10/06/2020 (actuación Nº 14121216) la Dra. Lilia Ana Novillo se excusa de entender en la causa por haber intervenido en el proceso, el Dr. MARIO ERNESTO ALONSO con quien guarda parentesco en cuarto grado consanguíneo (art. 17 inc.1º del CPC y C).

2) Que mediante actuación N° 15203458, de fecha 17/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Camarista su hermana, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

3) Traído a estudio los planteos de excusaciones y analizadas las constancias de autos, se advierte en primer lugar, que atento la renuncia al cargo como Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Dra. LILIA ANA NOVILLO, la excusación formulada en fecha 10/06/2020, ha devenido abstracta, no correspondiendo seguir con el trámite de la misma, debiendo así ser declarada.

4) En segundo lugar, atento a lo manifestado por la Dra. CECILIA CHADA, y constancias de actuación N° 14023108, de fecha 26/05/2020 del expediente principal (EXP N° 289190/15), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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