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Tribunal Superior

DELFINO RAMON ANTONIO C/ FALCO ATILIO ERNESTO S/ ACCION DE REVOCACION - RECURSO DE CASACION.-

La Dra. Cecilia Chada solicitó excusación por haber intervenido su pariente en la causa “Delfino Ramón Antonio c/ Falco Atilio Ernesto s/ Acción de Revocación - Recurso de Casación”. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación por encontrarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 185795/10
Excusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Conflicto de interes Recusacion/excusacion Superior tribunal de justicia Intervencion judicial previa Accion de revocacion Recurso de casacion Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

El pedido se dirige al Superior Tribunal de Justicia respecto de su propia intervención en el expediente; se menciona la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2 de la Segunda Circunscripción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento/cesación de intervención de la Dra. Cecilia Chada en el expediente por estar comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 194 de la Constitución provincial.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 15871752, de fecha 04/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación como Juez de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado y constancias del expediente en actuación Nº 12078042 de fecha 29/07/19, (S.I. Nº 149/19), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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