DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ BRIZUELA MARIA ALEJANDRA - S/ APREMIO - RECURSO DE APELACION -REGULACION DE HONORARIOS-
Recurrente interpuso recurso de revocatoria contra providencia que denegó la exigencia de previsión presupuestaria y la aplicación de astreintes respecto de honorarios regulados. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, considerando que la resolución recurrida es definitiva respecto del incidente y que la petición era prematura e improcedente conforme al art. 168 inc. 6 de la Constitución Provincial.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (recurrente en revocatoria).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia / Dirección Provincial de Ingresos Públicos (materia relativa a apremio y regulación de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó requerimiento de constancia de previsión presupuestaria para inclusión en el Presupuesto 2021 y la aplicación de astreintes (multa diaria del 20% del sueldo de un Jefe de Despacho) por incumplimiento del pago de honorarios regulados; luego se interpuso Recurso de Revocatoria contra decreto que rechazó esas peticiones.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto en ESCEXT Nº 14532623 de fecha 19/08/20. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal petición fue proveida en actuación Nº 14424150 de fecha 06/08/20, en los siguientes términos: '…Atento lo dispuesto por el art. 168 inc. 6 de la Constitución Provincial, a lo solicitado por prematuro e improcedente no ha lugar, debiendo el profesional estarse a lo dispuesto oportunamente por la Ley de Presupuesto correspondiente'."
"Que en este marco, es claro que la Revocatoria interpuesta contra esta última decisión - que desestimó el pedido de revocatoria de fecha 10/08/20 - es manifiestamente improcedente (art. 241 CPC y C)."
"Sobre el particular, cabe recordar que: 'La resolución que recae en el recurso de reposición es definitiva respecto del incidente, salvo en los casos en que la ley autoriza recurrir a la Alzada'. (Cfr. Falcón Enrique Manuel, Remedio de Reposición. Nuevas tendencias en materia de recursos. Revista de Derecho Procesal Tomo: 2011 1. p. 55, Cita: RC D 604/2013)."
(No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución está firmada por los cinco ministros del Superior Tribunal.)
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