ESCRITO SUELTO RELACIONADO - VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-
La Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso solicitó su excusación por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en la causa principal “VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, por hallarse comprendida en la causal del artículo 17 inciso 7 del C.P.Cvs, para evitar suspicacias sobre su imparcialidad.
¿Quién es el actor?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso (Ministera del Superior Tribunal), quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Los autos vinculados a la causa EXP Nº 35822/7 “VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL” (resolución por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita admitir la excusación de la Sra. Ministro por haber intervenido anteriormente en la causa principal como Fiscal de Cámara, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso. Regístrese y notifíquese. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada (17/03/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 15160948, de fecha 10/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal EXP Nº 35822/7 'VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL' como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos EXP Nº 35822/7 'VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL' (actuación digital Nº 9168420 de fecha 10/05/2018 y de la actuación digital Nº 13198264 de fecha 12/12/2019), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.
3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."
Bloque dispositvo final (texto reproducido tal como consta):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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