RODRIGUEZ JORGE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION DIRECTO
El recurrente solicitó que se requiriera constancia presupuestaria y la aplicación de astreintes por falta de previsión del pago de honorarios. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por improcedente, entendiendo que la resolución atacada es definitiva respecto del incidente y calificando el nuevo intento de reposición como revocatoria de la revocatoria.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (interpone revocatoria en nombre de RODRÍGUEZ JORGE).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó que se requiriera constancia documentada de la previsión presupuestaria para el pago de honorarios correspondientes y la aplicación de astreintes (multa diaria equivalente al 20% del sueldo de un Jefe de Despacho) ante la supuesta falta de previsión; se impugnó decreto que rechazó ese pedido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en ESCEXT Nº 14532635 de fecha 19/08/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal petición fue proveída en actuación Nº 14424133 de fecha 6/08/2020, en los siguientes términos: “Atento lo dispuesto por el art. 168 inc. 6 de la Constitución Provincial, a lo solicitado por prematuro e improcedente no ha lugar, debiendo el profesional estarse a lo dispuesto oportunamente por la Ley de Presupuesto correspondiente”."
"Que en este marco, es claro que la Revocatoria interpuesta contra esta última decisión - que desestimó el pedido de revocatoria de fecha 10/08/2020 - es manifiestamente improcedente (art. 241 CPC y C). Sobre el particular, se ha sostenido “Al amparo de la norma transcripta (art. 241 CPCC)… serán improcedentes…el nuevo recurso de reposición (regularmente se lo denomina revocatoria de la revocatoria)…” (Tratado de los Recursos. Marcelo Sebastián Midón, Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo II. p 47)."
"En igual sentido: “La resolución que recae en el recurso de reposición es definitiva respecto del incidente, salvo en los casos en que la ley autoriza recurrir a la Alzada.” (cfr. Falcón Enrique Manuel, Remedio de Reposición. Nuevas tendencias en materia de recursos. Revista de Derecho Procesal Tomo: 2011 1. p. 55, Cita: RC D 604/2013)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución final del Tribunal es la que figura en el dispositivo.
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