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Tribunal Superior

SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERLO S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Servicio Electrónico de Pago S.A. pidió dejar sin efecto astreintes impuestas a la Municipalidad de Villa de Merlo por no remitir actuaciones administrativas. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria y confirmó que la obligación de la persona jurídica persiste pese al recambio de autoridades, disponiendo que las astreintes de $1.000 diarios cesaron desde la remisión efectuada el 25/06/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 316630/17
Astreintes Revocatoria Municipalidad de villa de merlo Remision de actuaciones Personeria juridica Multa coercitiva $1.000 diarios Cumplimiento 25/06/2020 Administrativo Interlocutorio Procurador general

¿Quién es el actor?

Servicio Electrónico de Pago S.A. (impetrante).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de las astreintes impuestas por auto interlocutorio STJSL-SJ-SI N° 159/20 de fecha 20/05/2020 (multa coercitiva de $1.000 diarios) y la valoración del cumplimiento de remisión de actuaciones administrativas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de revocación de las astreintes; se tuvo por cumplida la remisión de las actuaciones administrativas en fecha 25/06/2020, por lo que las astreintes dejan de devengarse desde esa fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que se ha dado cumplimiento a la remisión de las actuaciones administrativas reclamadas al Municipio, la pretensión de dejar sin efecto el auto interlocutorio Nº 159/20 (actuación Nº 13989148, de fecha 20/05/2020) que impuso las astreintes no puede receptarse.

En efecto, los argumentos dados por el impetrante de ningún modo excluyen el incumplimiento de la persona jurídica estatal, que al margen del recambio de autoridades mantiene la unicidad de personería; por lo que como tal, en principio, debe responder por las acciones y omisiones de los funcionarios a cargo; sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren caberle a las personas físicas incumplidoras.

En consecuencia, corresponde se tengan por contestados los oficios requeridos a partir de la fecha de presentación de las actuaciones administrativas vinculadas al expediente municipal Nº 260/17, por lo que a partir de dicho momento, 25/06/2020, dejarán de devengarse las astreintes diarias impuestas mediante interlocutorio Nº 159/20."

Texto del dispositivo final:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el pedido de revocación de astreintes impuestas por auto interlocutorio STJSL-SJ-SI N° 159/20, de fecha 20/05/2020 (actuación Nº 13989148). II) Tener por cumplida la remisión de las actuaciones administrativas en fecha 25/06/2020, cfr. archivo adjunto en ESCEXT Nº 14246187. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se hace constar que obra dictamen del Procurador General en actuación Nº 14971537 de fecha 19/10/2020, que señaló "habiendo dado cumplimiento a lo requerido, esta Procuración considera que deberá receptarse el pedido". Sin embargo, el tribunal rechazó la revocatoria.)

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