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Tribunal Superior

ALMADA JESUS OSCAR C/ ASOCIART ART S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una causa por cobro de pesos contra ASOCIART ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, confirmando la interpretación restringida y excepcional del remedio y entendiendo que los agravios no acreditan la arbitrariedad invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 359913/20
Recurso de queja Denegatoria de recurso de inconstitucionalidad Admisibilidad Arbitrariedad Procedimiento laboral Asociart art s.a. Caracter excepcional Interpretacion restrictiva Tempestividad Procurador general (dictamen).

¿Quién es el actor?

Almada Jesús Óscar.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión por la vía de la queja de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en causa por cobro de pesos - materia laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por el recurrente por ser inverosímil/insuficiente para demostrar la arbitrariedad o la omisión total en la resolución impugnada; se confirma la interpretación restrictiva del recurso de queja y su carácter excepcional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar en primer término si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja. Así, analizadas las constancias de la causa se observa que el Recurso resulta tempestivo, pues conforme surge, el recurrente fue notificado de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local el día, 06/07/2020, (EXP Nº 286007/8) habiendo deducido el presente Recurso el día 04/08/2020 esto es, dentro del plazo que establece la norma de rito para la deducción del recurso en análisis -conf. arts. 124, 282 y 285 del CPC y C.

Ya entrando al análisis del Recurso en cuestión corresponde señalar que se coincide en todo con el dictamen del Sr. Procurador General que propicia el rechazo de la queja. Que en este contexto, los agravios expuestos en confronte con la resolución impugnada se presentan inverosímiles o insuficientes para demostrar que la misma haya omitido tratar por completo los temas puestos a su decisión o se haya apartado de la solución normativa prevista para el caso o la prueba rendida. Antes bien, el Recurso solo pone de manifiesto el intento del recurrente de obtener la revisión de un pronunciamiento que prima facie, no contiene los vistos de arbitrariedad que se le atribuyen."

"Es de destacar que este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión del recurso de queja. (cfr. entre mucho otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 158/18 del 17/05/2018 “MONTENEGRO MÓNICA MARGARITA c/ ASOCIART ART S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 312870/17; STJSL-S.J.–S.I. Nº 145/18 del 10/05/2018 “PEREZ CLEIRA YANINA c/ TURISMO IMPACTO BORY LUIS MARCELO y OTROS s/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 316098/17; STJSL-S.J.–S.I. Nº 115/18 del 16/04/2018 “TORRES, HORACIO DANIEL c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS – LABORAL - RECUROS DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 313810/17; STJSL-S.J.–S.I. Nº 156/17 del 16/06/2017 “GATICA OSVALDO JUAN JAVIER c/ SANDOVAL JUAN EDUARDO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP. N° 293090/16; STJSL-S.J.–S.I. Nº 001/17 del 14/02/2017 “MOLINA, LUCAS c/ MATÍAS ODERIZ y/o SUS SUC. y MATÍAS ODERIZ (H) y OTRO – DESPIDO – LABORAL – RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 291212/16)."

"Por ello, en razón de las consideraciones vertidas y los fundamentos expuestos, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los cinco Ministros integrantes y el bloque dispositivo final dispone el rechazo; no consta disidencia en el dispositivo.

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