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Tribunal Superior

TORRES RAMON ALEJANDRO C/ PIZZOLATO AMILCAR EDUARDO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió Recurso de Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en demanda por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, considerando que no se acreditó arbitrariedad en las sentencias anteriores y que la presentación fue temporalmente válida dentro del plazo de gracia adoptado por los acuerdos por la pandemia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360532/20
Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Plazo de gracia Pandemia covid-19 Relacion laboral Cobro de pesos Procedencia procesal Trabajo.

¿Quién es el actor?

TORRES RAMÓN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PIZZOLATO AMILCAR EDUARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja. Se consideró que la queja fue interpuesta dentro del plazo de gracia aplicable por la emergencia sanitaria y que los agravios no acreditan la existencia de vicios de arbitrariedad que habiliten el tratamiento de la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, atendiendo a las disposiciones referidas precedentemente (Acuerdos Nº 247/2020 y Nº 567/2020; arts. 124 CPC y C, 36 CPL y 23 RGEE), corresponde considerar que el Recurso de Queja, presentado a las 9:12 hs., dentro de las dos primeras horas del horario judicial, es temporáneo."

"En efecto, la postulación recursiva no patentiza ninguno de los vicios de arbitrariedad que se denuncian para descalificar el fallo (contradicción, falta de subsunción legal, omisión de aplicar texto legal vigente), sino más bien el desacuerdo del actor sobre lo decidido en las inferiores instancias respecto a que entre las partes no hubo una relación de trabajo subordinada (relación de dependencia) sino de carácter autónomo."

"Por ello, en razón de lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como decisión del Superior Tribunal firmada por los cinco ministros; no se registra disidencia en el bloque dispositivo final.

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