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Tribunal Superior

PAGNONE LAVEN GUSTAVO OMAR - AV. DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL -RECURSO DE CASACION-

El imputado fue procesado por el delito de desobediencia a una orden judicial y se interpuso recurso de casación por parte del Defensor Oficial. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por carecer el auto de procesamiento de carácter definitivo, adoptando por unanimidad la negativa a la admisibilidad y sin imposición de costas por tratarse de defensor oficial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 233887/18
Desobediencia a una orden judicial Auto de procesamiento Inadmisibilidad Recurso de casacion Interlocutorio Plazo art. 430 c.p.crim. Exigencia art. 426 c.p.crim. Defensor oficial Stj san luis Continuidad del proceso

¿Quién es el actor?

Defensor Oficial en representación de PAGNONE LAVEN GUSTAVO OMAR (recurriente).

¿A quién se demanda?

Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida: Auto Interlocutorio Nº 300, que confirmó Auto Interlocutorio Nº 566 de fecha 12/08/2018 de procesamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio Nº 300 de fecha 04/12/2019 que confirmó el procesamiento por el delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (art. 239 CP), alegando errónea valoración probatoria y falta de dolo.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto y dispuso que no haya costas por tratarse de un recurso presentado por Defensor Oficial. Fecha de resolución: 17/03/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos tal cual constan en la sentencia):

"Surge de las constancias de la causa que el recurso fue interpuesto y fundado dentro del plazo que prescribe el art. 430 del C.P.Crim., sin embargo, y tal como sostiene el Sr. Procurador General Subrogante en su dictamen, la impugnación no cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija '… contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'."

"Que en tales condiciones, el Auto Interlocutorio Nº 300 no reviste carácter definitivo, ya que, lejos de poner fin al proceso, sólo confirma el Auto Interlocutorio Nº 566, de fecha 12/08/2018, por el cual se ordena el PROCESAMIENTO de PAGNONE LAVEN GUSTAVO OMAR como presunto autor del delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (Art. 239ºdel CP) en perjuicio de la sociedad, lo que implica que el imputado deberá continuar el proceso criminal."

"En consecuencia, por las razones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Además se cita autoridad jurisprudencial y doctrina sobre que el auto de procesamiento no constituye pronunciamiento definitivo (mención a Fallos y precedentes del propio STJSL y de la CSJN: "El auto de procesamiento no es de aquellas resoluciones contra las cuales puede interponerse el recurso de casación (arts. 457, 458 y 459 del Código Procesal Penal de la Nación).").

Votación y mayoría: Todos los Ministros (Dres. CECILIA CHADA, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, DIANA MARÍA BERNAL y JORGE OMAR FERNÁNDEZ) compartieron el voto que declaró la inadmisibilidad; decisión unánime.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; todos los ministros votaron en igual sentido.

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