BUSTOS CARINA GABRIELA C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ COBRO DE PESOS (LABORAL) - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso extraordinario federal contra la desestimación de su recurso de queja en un expediente por despido con imputación penal y reclamó la anulación de la sentencia de segunda instancia por arbitrariedad. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no acreditar de modo suficiente la arbitrariedad invocada, entendiendo que se plantean cuestiones de hecho y de derecho común excluidas del remedio extraordinario y que no se controvirtieron eficazmente las razones del Procurador General y del tribunal local.
¿Quién es el actor?
Bustos Carina Gabriela (actora).
¿A quién se demanda?
La Perseverancia Seguros S.A. (empresa empleadora) en proceso laboral originado por despido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso Extraordinario Federal por la causal no reglada de arbitrariedad contra la sentencia R.L. LABORAL Nº 112/2019 que confirmó el despido; se solicita anular el pronunciamiento y que se dicte nuevo fallo por violación de garantías constitucionales y por haberse atribuido responsabilidad penal sin juicio previo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional ya que de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte." (CSJN, Fallos: 313:1459).
"Ello así, en razón de que '…la tacha de arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas' (CSJN, Fallos: 295:420 y 618, 3021564), sino que queda reservada para aquellas sentencias que padecen de '…omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que la descalifican como pronunciamiento judicial válido'." (cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso extraordinario T. 2, Ed. Astrea. p. 111).
Asimismo, el Tribunal sostuvo que: "al interponer el Recurso Extraordinario Federal la recurrente no controvirtió eficazmente las razones que motivaron tal decisión, que es la definitiva a los fines del remedio excepcional, sino que reiteró planteos que son por demás inconducentes y que, en definitiva, no acreditan de manera suficiente la arbitrariedad que se invoca."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por los ministros que integran el acuerdo y dispone la inadmisibilidad.
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