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Tribunal Superior

MALLO LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Contienda negativa de competencia en sucesión intestada por acervo valuado en $93.000. El Superior Tribunal de Justicia declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial y devolvió las actuaciones para que continúe la causa, aplicando el Acuerdo Nº 855/17 vigente al tiempo de la interposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 296159/16
Contienda negativa de competencia Sucesion intestada Acervo hereditario $93.000 Juzgado de paz letrado Acuerdo n? 855/17 Competencia Remision de actuaciones Civil Segunda circunscripcion Procurador general

¿Quién es el actor?

Autos caratulados “MALLO LUIS s/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (actor: Mallo Luis, promoviendo el juicio sucesorio).

¿A quién se demanda?

Procedimiento sucesorio (no se individualiza demandado concreto en la resolución de competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio sucesorio intestada por un acervo hereditario integrado por un bien mueble registrable valuado en PESOS NOVENTA Y TRES MIL ($93.000).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal resolvió que corresponde la competencia del Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial y devolvió las actuaciones a dicho Juzgado para que continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos tomados del fallo):

"Que según surge de la documental acompañada en fechas 27/05/19 y 03/09/2020 (actuaciones Nº 11693483 y 14648157 respectivamente), el acervo hereditario se encuentra integrado por un bien mueble registrable cuyo monto asciende a PESOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 93.000)."

"Por lo tanto, es de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Nº 855/17 de fecha 21/12/17, estando comprendida dicha cifra dentro de los montos máximos y mínimos establecidos en el ap. A) Punto 1. del mismo."

"Debe destacarse, además, que el Acuerdo Nº 921/18 citado por la Magistrada del Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial, que modifica el punto I - A, 1 del Acuerdo Nº 855/17, entró en vigencia en fecha 21/12/18, por lo tanto, no es aplicable al caso."

Opinión del Sr. Procurador General (síntesis textual de fundamento decisorio):

"…en autos se interpuso juicio sucesorio en fecha 22/6/2016 ante el Juzgado Civil denunciando como acervo hereditario del causante un bien por el valor de pesos $ 93.000. Esto es, al momento de interposición se encontraba vigente el acuerdo 855/17 ... El ACUERDO Nº 921 al que refiere la Sra. Juez de Paz entró en vigencia a partir del día 1 de enero de 2019 por lo que, a la fecha de interposición del sucesorio se encontraba vigente el Acuerdo nº 855…".

Resolución final expresada textualmente en el dispositivo:

"SE RESUELVE : I) Devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial, quien debe entender y continuar la causa según su estado. Ofíciese a sus efectos. II) Hágase saber con copia de lo aquí resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández, Diana M. Bernal y Cecilia Chada; el dispositivo final es el que decide la cuestión (bloque dispositivo acorde a la unanimidad firmada).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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