T.E.M REMITE EXPTE. N? 012 SOLICITA OFICIALIZACION -PARTIDO COMUNISTA - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
El Partido San Luis Somos Todos interpuso apelación en subsidio contra la Sentencia Interlocutoria N° 32/19 del Tribunal Electoral Municipal. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto el tratamiento y resolución de la apelación por haberse consumado el acto electoral y tornarse inoficiosa la cuestión.
¿Quién es el actor?
Partido Político "San Luis Somos Todos" (apoderados del Partido).
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral Municipal (resolución recurrida: Sentencia Interlocutoria N° 32/19 de fecha 15/10/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la Sentencia Interlocutoria Nº 32/19 y se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el rechazo de la impugnación (cuestión vinculada con oficialización/contienda de competencia electoral).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto el tratamiento y resolución de la apelación en subsidio interpuesta por el Partido "San Luis Somos Todos" contra la Sentencia Interlocutoria Nº 32/19, por haberse realizado el acto electoral el 10/11/2019 y así tornarse inoficioso decidir sobre la materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a las constancias de autos, y conforme lo sostenido por el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde declarar abstracto el tratamiento y resolución del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Partido Político “San Luis Somos Todos” en contra la resolución del Tribunal Electoral Municipal N° 32/19 de fecha 15/10/2019. Ello así, toda vez que en fecha 10 de noviembre de 2019 se realizó el acto electoral y en consecuencia deviene inoficioso decidir sobre la cuestión que es motivo de agravios."
"Conforme la doctrina del más Alto tribunal de la Nación, los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional (Fallos 262:226; 281:401, 293:518 entre otros), ya que los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes y producidos durante la sustanciación del proceso (Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 329-4717, entre otros), de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) declara la abstracción y está firmada por los ministros del Superior Tribunal de Justicia (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada); el bloque dispositivo es la decisión mayoritaria que prevalece.
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