CABRERA VICTOR AMBROSIO C/ PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - COMPETENCIA
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de San Luis por hechos vinculados a la tramitación de una causa penal. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria para entender en el proceso, aplicando el art. 40 inc. 1º de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y remitiendo a doctrina y precedentes que sostienen la competencia del Alto Cuerpo.
¿Quién es el actor?
CABRERA VÍCTOR AMBROSIO.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de Daños y Perjuicios (reparación de daños por hechos vinculados a la tramitación de una causa penal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia para conocer y seguir el trámite del proceso; se ordenó recaratular el expediente dejándolo de concepto “Daños y Perjuicios”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión traída a estudio debe resolverse conforme a lo dictaminado por la Sra. Procuradora General Subrogante, quien manifiesta que: '…el planteo guarda similitud con lo resuelto en STJSL-S.J. – S.I. Nº 143/16 dictada en autos “VOGEL ELIAS JOEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS" EXP 282507/15. Así también en STJSL-S.J-S.I. Nº 279/10, en autos “MIRANDA HUGO CEFERINO Y OTROS C/ ESTADO PCIAL. – GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS – DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS”, y recientemente ratificado en STJSL-S.J.–S.I. Nº 294/19, dictada el 5 de septiembre de 2019, en autos “FERNÁNDEZ ELISA LILIANA y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - CIVIL – COMPETENCIA” – IURIX EXP N° 218826/11'."
"'En los expedientes citados se resolvió a favor de la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, por entenderse aplicable el art. 40 inc. 1º, Ley Nº IV-0086-2004 (Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis). Ello, en coincidencia con el criterio de la Procuración'."
"'El art. 40 inc. 1º, Ley Nº IV-0086-2004 establece expresamente que: 'El Superior Tribunal tendrá competencia originaria para conocer, además de las causas en que lo establezca la Constitución Provincial y las leyes procesales'. 1) De los juicios sobre responsabilidad civil, emergentes del desempeño de las funciones de sus miembros , de los Camaristas, Jueces, Funcionarios del Ministerio Público y Secretarios de los Tribunales Letrados...' (el subrayado nos pertenece), es que se considera, corresponde declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa, debiendo continuarse tramitando el proceso según su estado'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por hallarse excusada. No consta disidencia en el bloque dispositivo final.
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