MASCI DIEGO MARIANO C/ CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis y se planteó excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido previamente como abogada de la Fiscalía de Estado. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por entender que concurre la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C. y que la medida preserva la imparcialidad judicial y el debido proceso.
¿Quién es el actor?
MASCI DIEGO MARIANO (carátula del expediente).
¿A quién se demanda?
CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (en autos: “MASCI DIEGO MARIANO c/ CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” – IURIX EXP Nº 299844/16).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso principal de naturaleza contencioso-administrativa contra actos de la Cámara de Senadores (según carátula).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, quien había intervenido con anterioridad como abogada de la Fiscalía de Estado y por ello se consideró incursa en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.; se registró y notificó la resolución (firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal, 8/4/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 17/11/2020, mediante actuación Nº 15212526, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, manifiesta que se encuentra incursa en la causal prevista en el inciso 7º del art. 17 del CPC y C, de aplicación por remisión expresa del art. 30 del mismo cuerpo legal, en cuanto ha sido Abogada Relatora de la Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis, y ha emitido opinión acerca de las cuestiones que se ventilan en el presente pleito."
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de autos surge que la Dra. CECILIA CHADA ha tenido intervención en los mismos, como abogada de Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Cfr. Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07...)."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del Juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
Bloque dispositivo final (texto reproducido tal cual): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
El acto resolutorio está firmado digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL; no se registra en el extracto ninguna disidencia expresada.
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