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Tribunal Superior

BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LONGARI, FLAVIO AUGUSTO S/ VERIFICACION TARDIA

El Banco Hipotecario S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la resolución que rechazó la verificación tardía de crédito en concurso. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó atenerse a la Sentencia Definitiva Nº 79/2015, por considerar que el fallo apelado adoleció de arbitrariedad y omitió razonada valoración del régimen de la letra hipotecaria escritural y de las probanzas aportadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 216597/11
Verificacion tardia Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Letra hipotecaria escritural Concurso Prueba instrumental Revocatoria Costas a cargo del concursado Sentencia definitiva n? 79/2015 Ley 24.441

¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A.

¿A quién se demanda?

Longari, Flavio Augusto (concursado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia R.R. Civil Nº 305/2017 que rechazó la verificación tardía de un crédito del Banco Hipotecario S.A. (letra hipotecaria escritural por $906.000) en el proceso concursal; el recurso es de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad; se revocó la sentencia de la Cámara del 05/10/2017 y se ordenó atenerse a la Sentencia Definitiva Nº 79/2015 de fecha 30/06/2015. Se impusieron las costas de esta y de la anterior instancia al concursado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se consideren tales (Fallos: 254:327) sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Cfr. Augusto M. Morello. El Recurso Extraordinario, ... p. 198)."

"Al respecto, la doctrina ha precisado: 'Junto a las letras hipotecarias, la Ley 24.441 permite la emisión de títulos conocidos como letras escriturales, que son "una suerte de desmaterialización de las letras hipotecarias comunes pues, justamente, en aquellas no hay ningún instrumento representativo de la letra, a diferencia de estas que son documentadas. De tal suerte, en la letra hipotecaria escritural se reemplaza el “papel” representativo de la letra por una serie de asientos contables (…) La letra escritural, en definitiva, consta en la escritura hipotecaria y en las referencias técnicas y anotaciones que la ley prevé, perdiendo la materialidad del papel que poseen otros títulos valores".'"

"Por las razones expuestas, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia deducido por el Banco Hipotecario S.A.. En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."

Además, consta que los Dres. Levingston, Fernández y Bernal comparten el voto de la Dra. Chada, integrando la mayoría que adopta la resolución final; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se encuentra excusada.

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