INCIDENTE DE COLACION DE HERENCIA EN AUTOS: NU?EZ JOSE ADRIAN Y RAMOS CRISTINA OLGA- SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE QUEJA.-
Los recurrentes impugnaron la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto de incidencias en la liquidación de sucesión ab intestato. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de carácter definitivo del pronunciamiento cuestionado y por no acreditarse perjuicio irreparable que habilite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Núñez, Ernesto Oscar Núñez y Jorge Eduardo Núñez (recurrentes de la queja), con patrocinio del Dr. Miguel Ángel Bertolo.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; materia vinculada con la sucesión ab intestato de Nuñez José Adrián y Ramos Cristina Olga (incidente de colación de herencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó el Auto Interlocutorio Nº 137 de fecha 31/08/2020 que rechazó el recurso de inconstitucionalidad sobre impugnaciones a planilla de liquidación en el trámite de liquidación de sucesión; los recurrentes alegaron falta de fundamentación, violación del principio de cosa juzgada, incongruencia, errónea valoración del monto de la planilla de actualización y perjuicio irreparable (enriquecimiento de la demandada y empobrecimiento de los recurrentes).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Se considera que la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal, y los recurrentes no demostraron perjuicio irreparable que justifique habilitar la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, debe considerarse que: 'para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …' (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 442/17...).
Que en lo atinente al caso, este Superior Tribunal en sus distintas integraciones, ha sostenido 'las resoluciones referidas a liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo' (ver entre muchos otros STJSL-S.J. – S.D. Nº 211/19...).
Que, asimismo, tal como resalta el Sr. Procurador General en su dictamen, los recurrentes no han logrado demostrar el pretendido perjuicio o gravamen irreparable que deriva de la decisión de la Excma. Cámara que habilitaría a equiparar tal decisión a definitiva, extremo que no se suple con la sola mención de que lo decidido produciría 'un considerable enriquecimiento por parte de la demandada a costa de un claro e incuestionable empobrecimiento de los recurrentes'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal dispone el rechazo de la queja (firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal; la Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada).
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