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Tribunal Superior

DUBRACH PERLA C/ ENERGIA SANLUISE?A REFINERIA ARGENTINA S ... S/ REVISION DE CREDITO

La actora interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la declaración de caducidad de la instancia en un juicio laboral por revisión de crédito. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisión del recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por tratarse de cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 281798/15
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Caducidad de instancia Arbitrariedad Derecho de defensa Proceso laboral Costas Cuestion federal Revision de credito Inadmisible.

¿Quién es el actor?

Perla Dubrach (la recurrente).

¿A quién se demanda?

Energía Sanluiseña / Refinería Argentina S. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la declaración de caducidad de la instancia y se promueve revisión de crédito; en la vía extraordinaria se denuncia violación de garantías constitucionales y arbitrariedad por el rechazo de la apelación.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal interpuesto y se impusieron costas a la recurrente vencida (art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios de la recurrente solo exponen su disconformidad con lo resuelto en relación a cuestiones netamente procesales referidas a la caducidad de instancia, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso."

"Respecto, a la arbitrariedad debe agregarse, 'que no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, prueba y derecho común y procesal, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente' (C.S.J.N. Fallos: 311:1950), resultando ajenos a la vía intentada, los agravios expresados por la recurrente."

"Que lo expuesto sella la suerte del recurso sub examen, por lo que al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, el recurso en estudio deviene inadmisible."

Voto de mayoría integrado por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Diana M. Bernal. No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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