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Tribunal Superior

GRAMAJO MIGUEL NICOLAS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso revocatoria in extremis contra la Sentencia Interlocutoria Nº 116/20 que rechazó recurso de casación en causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria in extremis por improcedente, sosteniendo que no existe error esencial, material o grosero y que la reposición no admite un reexamen del fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253568/13
Revocatoria in extremis Reposicion Improcedencia Liquidacion judicial Error esencial Recurso de casacion Proceso laboral Arts. 241 bis/286/288 cpc y c Cosa juzgada Costas.

¿Quién es el actor?

GRAMAJO MIGUEL NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se integra expediente de “COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”; aquí se promovió una revocatoria in extremis contra la S.D. Nº 116/20 (30/09/2020) que había declarado improcedente el recurso de casación respecto de la Sentencia Interlocutoria Nº 308/18.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto contra la S.D. Nº 116/20, con costas. (Registro y notificación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Que liminarmente corresponde señalar que la reposición in extremis es un remedio heroico cuya procedencia es de interpretación restrictiva y solo frente a “situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…” (art. 241 bis del CPC y C)."

"Que conforme al criterio mantenido por este Superior Tribunal en reiterados pronunciamientos “las resoluciones referidas a liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo” (Cfr. ...), en consecuencia, la Sentencia Definitiva Nº 116/20 que se pronunció por la improcedencia el recurso de casación con fundamento en lo dispuesto por los arts. 286 y 288 del CPC y C y en concordancia con el criterio referido precedentemente, no contiene ningún error esencial, material o grosero que se deba corregir y que habilite la procedencia de la revocatoria in extremis en los términos del art. 241 bis del CPC y C."

"Ante ello, es evidente que en el sub examine la revocatoria fue articulada en miras a obtener un reexamen de lo resuelto o cuestionar el criterio seguido por el Tribunal al pronunciarse por el rechazo del recurso de casación, por lo que no prospera."

Asimismo, el fallo incorpora citas doctrinales y jurisprudenciales sobre la naturaleza restringida del remedio, por ejemplo:

"el recurso de reposición in extremis no puede erigirse en un nuevo juicio, en un “reexamen” o “reconsideración” de la causa, no tiene cabida en él la discusión sobre el acierto o el error sobre los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no debe ser admitido para cuestionar interpretaciones jurídicas sustantas por el Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por la totalidad de los Ministros del Superior Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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